A partir del 31 Diciembre 2017 se inaugura el marco legal UE dedicado a los nuevos alimentos, establecido en el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de Noviembre 2015, centrado en los nuevos alimentos y que sustituye al Reglamento (CE) nº 258/1997.
Los Abogados Dr. Daniele Pisanello y Dr. Bruno Edoardo Toffolon enseñan las principales novedades de dicho Reglamento, fundamental para el acceso y la comercialización de un nuevo alimento en el mercado de la UE.
1. INTRODUCCIÓN PREVIA
Tras casi ocho años de la primera propuesta de la Comisión, el nuevo marco UE relativo a los nuevos alimentos ha tenido significativas modificaciones. Establece un procedimiento de autorización centralizado a nivel de la UE, una mejor definición del ámbito de aplicación, nuevas disposiciones sobre los nano-ingredientes. Define una aclaración, aunque temporal, en el caso de alimentos producidos a partir de animales clonados, una apertura a la entomofagia y un más ágil procedimiento de acceso al mercado de los productos tradicionales, procedentes de países terceros.
El Reglamento n º 2015/2283 entrará en vigor el 11 de enero de 2016 y será aplicable a partir del 1 de enero de 2018, con excepción de las disposiciones que reconocen los poderes legislativos delegados que debe ejercer la Comisión.
Las solicitudes de introducción en el mercado de la UE de un nuevo alimento, presentado con el antiguo régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 258/97 y para el cual se asume una decisión final a más tardar el 1 de enero de 2018, se considerarán, a partir de esta fecha, cuestiones planteadas en el nuevo Reglamento.
En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo al antiguo régimen con respecto a las cuales ya existe una evaluación del riesgo realizada por un Estado Miembro, no es necesario el dictamen de la EFSA, a condición de que ningún otro Estado Miembro se haya opuesto a ellas razones fundadas. Los productos alimenticios no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 258/97, que se encuentren legalmente comercializados antes del 1 de enero de 2018 y que entren en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta la adopción de una decisión.